Desenmarañando una póliza de ciber-riesgo (3). Lucro cesante

Seguimos avanzado para ayudaros a comprender mejor el alcance y las coberturas que podemos tener al contratar una póliza de ciberriesgo.

El tema de hoy es el lucro censante … interesante cobertura, ¿verdad?

Teniendo en cuenta que ninguna tecnología de ciberseguridad que pongamos para protegernos nos va a garantizar una protección al 100%, y que siempre existirá la probabilidad de sufrir un incidente de ciberseguridad, contratar una póliza de seguro de ciberriesgo es una forma de completar ese 100% de tranquilidad para nuestro negocio.

¿Qué nos aporta desde el punto de vista de lucro cesante? Lo primero es entender a qué nos referimos con el lucro cesante. Básicamente se trata (aunque en algún caso las aseguradoras hacen algunos matices) , de las pérdidas de beneficio por no poder desarrollar nuestra actividad con normalidad.

Mejor lo vemos con un ejemplo ilustrativo (texto de una póliza real):

«Pérdida de Beneficio por Interrupción en las Redes

El Asegurador abonará a la Sociedad la Pérdida en las Redes (dentro del sublímite de indemnización establecido en el apartado 6 de las Condiciones Particulares) en la que incurra la Sociedad y que resulte de una Interrupción Material al Sistema Informático de la Sociedad. Siempre y cuando tal Pérdida en las Redes se origine:

(i) una vez que el Período de horas de espera haya terminado y durante la Interrupción Material; y

(ii) por un máximo de 90 días desde la resolución de la Interrupción Material; pero en todo caso, hasta un total máximo de 120 días contabilizados desde el vencimiento del Período de horas de espera.»

En qué tenemos que prestar atención:

  • » abonará a la Sociedad la Pérdida en las Redes (dentro del sublímite de indemnización»: Nos abonarán las pérdidas dentro del sublímite que hayamos definido en las condiciones particulares. NO el límite GLOBAL, sino del límite que tengamos definido para este apartado concreto. Ese es el máximo lucro cesante que tenemos «en cobertura» por la póliza, y que por tanto nos abonarán. No son necesariamente nuestras pérdidas reales, son las que hemos decidido proteger con la póliza. Es muy importante tener cuidado con estas especificaciones para no llevarnos sorpresas desagradables.
  • «(i) Una vez superado el período de espera»: Las pólizas de ciberriesgo, como en general las pólizas de seguros, tienen umbrales de franquiciado. Es decir, el momento en el que empieza a pagar la aseguradora, siempre hasta la cantidad máxima que determina el límite de cobertura.
  • En este caso es habitual que se pongan 6 horas como «inicio» de la activación del seguro. Puede ajustarse, obviamente. Es sólo cuestión de negociación y de nuestra capacidad de inversión, porque cuanto menor sea el umbral, mayor será el coste. Eso sí, es recomendable dar de alta el «siniestro» en el minuto 0, para no tener que demostrar con evidencias los tiempos.
  • «(ii) por un máximo» También hay un límite temporal de cobertura (días máximos = de 90 a 120). Estos límites están puestos porque si estamos más de 90 días sin sistemas de información, nuestro problema es ya de otro tipo, mas grave… estaremos cerca de la desaparición.

Con esto sacamos como conclusión que tenemos una cobertura sobre lucro cesante por interrupción de servicio, pero tenemos que asesorarnos bien sobre la letra «PEQUEÑA» que es tan grande al final.

Si tu empresa tiene un acuerdo de servicio con clientes de 1 hora con penalizaciones, te recomendamos que te asesores bien para cuidar esos detalles e incorporarlos a las coberturas de tu póliza de ciber seguro. Las diferencias de prima en la póliza pueden ser pequeñas y el impacto para ti es significativo en el lucro cesante.

Las pólizas de ciber seguro te protegen, pero necesitas un buen asesor global, que conozca tu negocio, la ciberseguridad y las pólizas, para invertir lo adecuado en cada aspecto y proteger tu negocio con la inversión óptima.